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  • Encuentros anuales del profesorado de religión

    A partir del Jubileo del año 2000, en la Delegación Diocesana institucionalizamos la realización de un día de encuentro de todo el profesorado donde, además de tener un carácter formativo, se manifestara la eclesialidad del profesorado y su relación con la Diócesis y el Obispo que nos envía.

    Se han realizado ya 18 encuentros con éste carácter, y ahora que estamos cumpliendo los 20 años de servicio de este equipo de la Delegación queremos recordar a todos estos encuentros.

    En el listado adjunto se puede ver la relación de los mismos y una información básica de cada uno.

  • Curso de Aprendizaje Cooperativo

     

    Con la colaboración de la Fundación SM celebraremos un curso sobre el Aprendizaje Cooperativo los próximos días 21 y 22 de febrero de 2017.

    Tendrá lugar en la Casa de la Iglesia (Obispado) en sesiones de 17 a 20 horas.

    La inscripción se realizará antes del día 8 de febrero en el siguiente ENLACE.

  • Experiencia de Dios a través del Arte (II)

    La Fundación SM y la Delegación Diocesana de Enseñanza organizan el curso Experiencia de Dios a través del Arte (II) que se celebrará los días 15, 16 y 17 de febrero del presente año en el Auditorio Juan Pablo II de la Casa de la Iglesia. Puede encontrarse toda la información del curso en el archivo adjunto.

    El plazo de inscripción estará abierto hasta el día 1 de febrero de 2016 o hasta completar el aforo del Auditorio. Las plazas se concederán por riguroso orden de inscripción.

    ACCESO A LA INSCRIPCIÓN

  • Artículos en prensa del Delegado Diocesano de Enseñanza

    Adjunto se pueden ver los artículos del Delegado Diocesano de Enseñanza que sobre la enseñanza religiosa han sido publicados en la prensa.

  • Currículo de E.S.O. y Bachillerato

    El pasado 3 de enero el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece elcurrículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

    Los artículos que tratan de la enseñanza de la religión son los siguientes:

    Artículo 13. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

    3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

    a) Educación Física.

    b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

    c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y un máximo de cuatro de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos: …

    7.º) Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).

    8.º) Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).

     

    Artículo 14. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

    a) Educación Física.

    b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.

    c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas: …

    9.º) Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).

    10.º) Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).

     

    Artículo 27. Organización del primer curso de Bachillerato.

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

    a) Educación Física.

    b) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre las siguientes:

    7.º) Religión.

     

    Artículo 28. Organización del segundo curso de Bachillerato.

    4. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:

    j) Religión.

     

    Disposición adicional tercera. Enseñanzas de religión.

    1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, 27 y 28 de este real decreto.

    2. Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

    3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

    4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en los artículos 20 y 30 de este real decreto.

  • Diálogo sobre la nueva Ley de Educación

    De la Nota de prensa final de la CCXXX reunión de la Comisión Permanente, 30 de enero de 2014:

    Los obispos han dialogado también sobre la situación en la que queda la enseñanza religiosa en la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), conforme a las exigencias del Acuerdo internacional entre el Estado Español y la Santa Sede en esta materia, que desarrolla el artículo 27.3 de la Constitución.

    Han valorado positivamente que se haya llevado a cabo la regulación de la religión católica en Educación Primaria y Educación Secundaria, y han mostrado al mismo tiempo su insatisfacción con respecto a la regulación en el Bachillerato, porque no se garantiza la oferta obligatoria de la asignatura por parte de los centros ni tampoco que los alumnos puedan optar por ella.

    Los obispos esperan que, para cumplir adecuadamente el mencionado Acuerdo, y para que los padres puedan ejercitar su derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales, se dé, en el decreto de enseñanzas mínimas, el mismo tratamiento a la religión católica en Educación Infantil y en el Bachillerato que el establecido en Educación Primaria y Educación Secundaria, así como que se garantice en todas las etapas el horario equivalente a las materias específicas.

     

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