LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN ANDALUCÍA MANTENDRÁ LAS DOS SESIONES SEMANALES EN EDUCACIÓN PRIMARIA TRAS LA INADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El Tribunal Superior de Justicia declaró nula la Orden que regulaba el currículo escolar de Educación Primaria en Andalucía por entender que se había prescindido el procedimiento regulado para la elaboración de esa norma.

El problema que se resuelve con esta decisión del Tribunal Supremo tiene su origen en la Orden de 17 de marzo de 2015 que regulaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía. En ese momento, la administración educativa decidió recortar a la mitad la dotación horaria de la enseñanza de la religión y su alternativa de valores sociales y cívicos. Así ambas asignaturas pasaron de tener dos sesiones semanales a una sesión.

Contra esta decisión, los obispos andaluces decidieron recurrir dicha norma en defensa de los derechos de los alumnos y sus familias a recibir una educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía les dio la razón, considerando que la administración educativa no había sido respetuosa con el procedimiento establecido para la elaboración de dicha Orden.

Ante dicha decisión, la Junta de Andalucía recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que ahora zanja el asunto con la inadmisión a trámite del mismo.

Esta decisión anula definitivamente la Orden de 17 de marzo de 2015 y abre la vía a que el próximo curso la asignatura de religión y su alternativa vuelva a tener dos sesiones semanales en Educación Primaria.

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