Definición

De los Estatutos de la Curia Diocesana

Art. 54:

§ 1. La Delegación Diocesana de Enseñanza, dependiente de la Vicaría de Pastoral, es el instrumento episcopal para dirigir y orientar toda la pastoral educativa diocesana en los niveles no universitarios (infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional), con el fin de hacer presente a la Iglesia en el campo educativo, garantizando el cumplimiento de la normativa canónica y civil.

§ 2. Se halla bajo la responsabilidad de un Delegado diocesano, nombrado por el Obispo para que trabaje según las líneas por él establecidas y en coordinación con la Vicaría de Pastoral.

§ 3. En relación con la Pastoral Educativa no universitaria[1], tendrá como funciones principales:

1. Estimular la presencia evangelizadora de la Iglesia en el campo escolar al servicio de la formación integral de los alumnos, ofreciendo cauces, materiales y métodos.

2. Sensibilizar al Pueblo de Dios y a las comunidades cristianas, especialmente a los padres, sobre la necesidad e importancia de la enseñanza religiosa escolar y de su función en la sociedad.

3. Estimular y servir a los distintos ámbitos y agentes responsables de la actividad pastoral escolar (padres, profesores y alumnos), garantizando el cumplimiento de la normativa canónica y civil, y asegurando las condiciones de calidad en el servicio al Pueblo de Dios.

4. Cuidar que la asignatura de Religión Católica sea ofrecida como opción en la escuela pública, privada y concertada con el debido rigor académico, evaluación, materiales, seguimiento y servicio de asesoramiento teológico y didáctico.

5. Proponer, bajo la supervisión del Vicario General, las personas que puedan ser designadas ("missio canonica") por la Administración educativa como Profesores de “Sociedad, Cultura y Religión opción confesional católica” en centros públicos; y dar el Vº. Bº. ("missio canonica") a los profesores propuestos por los Directores de los centros privados para la enseñanza religiosa.

6. Acompañar y estimular a los profesores de las distintas áreas, hacer un seguimiento cercano de la aptitud y rendimiento de cada uno de ellos.

7. Atender, según las líneas formativas dadas por el Vicario de Pastoral y en coordinación con el Instituto Superior de Ciencias Religiosas, la formación permanente y actualización teológica y pedagógica del Profesorado de Religión Católica.

8. Promover la creación y potenciar las asociaciones de profesores cristianos y coordinar los grupos de profesores en colegios, parroquias y arciprestazgos.

9. Promover e impulsar, bajo la dirección del Vicario de Pastoral, la necesaria participación y debida coordinación diocesana de todos los organismos eclesiales relacionados con la educación escolar, especialmente la catequesis y la pastoral parroquial.

10. Velar por el cumplimiento de las exigencias sobre el carácter católico de los centros dependientes de instituciones de la Iglesia y los considerados confesionalmente católicos, y de la normativa intraeclesial para la formación religiosa en dichos centros.

11. Mantener relaciones institucionales con las estructuras de educación escolar de la Junta de Andalucía a efectos de coordinación educativa, elaborando materiales al servicio de profesores, padres y alumnos.

12. Participar en las reuniones, actividades y programas que se establezcan, tanto a nivel regional como nacional, para la debida cooperación y acción pastoral común, en el campo educativo, especialmente por el Secretariado de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, la Secretaría Técnica de Enseñanza de la Asamblea de los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla y demás organismos de la Educación Católica.

13. Presentar en la Vicaría de Pastoral la Programación anual el presupuesto y la Memoria Final de Curso.



[1] Cfr. Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, “Orientaciones para la pastoral educativa escolar en las Diócesis” (Madrid, 1992) 23-25. Cfr. C.I.C., Libro III, Título III, cc.793-806)

 

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